Juicio por NO PAGO de Gastos Comunes

Te ayudamos a cobrar judicialmente
los GG.CC. impagos de tu Comunidad

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con los Gastos Comunes al Día!

Comunidades y Administradores:

Si tienes propietarios que acumulan deudas millonarias por el NO PAGO de los Gastos Comunes, en Justicia Inmobiliaria, somos especialistas en resolver el pago en favor de la Comunidad.

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Preguntas Frecuentes

A través de lo establecido en la Ley N° 21.442 de copropiedad inmobiliaria, consiste en cobrar judicialmente los gastos comunes adeudados por una Unidad (propiedad), perteneciente a una Comunidad, cuando éstos superen una morosidad de 3 pagos o cuotas impagas (consecutivas o no).

Esta demanda va dirigida directamente al propietario de la casa o departamento que mantiene una mora de más de 3 cuotas totales o parciales, en el pago de los Gastos Comunes.

Esta demanda judicial, es patrocinada por el Administrador a cargo de la Comunidad de un edificio o condominio..

Una carta tipo firmada por el Administrador, donde se establece la identidad de cada uno de los propietarios morosos con todos los datos de contacto disponibles, el detalle y suma total de los montos adeudados.

Adicionalmente, se deben acompañar los documentos que dan cuenta de los Poderes otorgados al Administrador, por parte de la Comunidad de copropietarios, como todos los documentos que se hayan oficiado en las acciones de cobro previas a la demanda: avisos, cartas, notificaciones, etc.

Principalmente, luego que se han ejercido todas las acciones de cobro establecidas en el Reglamento de Copropiedad de la Comunidad, tales como: avisos de morosidad, carta certificada de cobranza, corte de alguno de los servicios básicos, etc.

Retroactivamente, se pueden cobrar todas las cuotas pendientes por concepto de gastos comunes, de los últimos 3 años desde la fecha de presentada la Demanda.

Sí, se incluyen tanto las cuotas mensuales ordinarias como las especiales o adicionales que se hubieren aplicado y que permanezcan impagas.

La carta con el detalle de los morosos y los montos adeudados emitida y firmada por el Administrador, se convierte en la demanda en sí. Es decir, es un título ejecutivo sobre el cual el Juez del Tribunal donde se presente la causa, gestiona la cobranza.

Es un juicio que puede durar entre 4 meses o más, dependiendo de la voluntad de pago del deudor. En caso de negativa sostenida de pago, habrá que llegar a la instancia de embargo y remate del inmueble, lo que puede tomar hasta 1 año o más.

En caso que exista una negativa al pago de esta deuda, el Juez del Tribunal competente, entre otras acciones, puede determinar el embargo de la propiedad para ser rematada.

No, cada copropietario moroso demandado, es un juicio aparte.

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