Preguntas Frecuentes

Juicios de Arriendo

Brindamos un servicio completo en 4 simples pasos:

  1. Completa los datos del Formulario dispuesto más abajo. Así,  podremos determinar si podemos llevar tu causa. 
  2. En pocas horas, recibirás nuestro contacto para realizar una evaluación y verificar la viabilidad de tu demanda ante Tribunales.
  3. Te informaremos sobre el valor y modalidades de pago de nuestros servicios, el detalle y alcance de los mismos.
  4. Una vez pagado el servicio, según lo acordado, Justicia Inmobiliaria, iniciará las acciones legales ante el Juzgado correspondiente y te mantendremos informado permanentemente a través de nuestra web en el menú Zona Clientes.

* Sobre el monto acordado para la Gestión Judicial del Juicio, debes considerar los Honorarios del Receptor Judicial por concepto de notificaciones.
La cuantía estimada de cargos del Receptor Judicial varían entre $60.000 y $90.000, dependiendo de la ubicación geográfica de la propiedad.
En tanto, el costo del eventual desalojo con auxilio de la Fuerza Pública, del Receptor Judicial y de su equipo operativo, dependerá de la ubicación geográfica y de las condiciones del desalojo.

Presentar una demanda a través de un juicio exprés. Es un juicio corto y rápido que sirve para demandar el pago de la deuda y que el arrendatario se vaya de la propiedad.

Sí, necesita de un abogado para que lo represente en el juicio exprés.

Debe firmar la demanda junto con el abogado, y en ella se indicará que Ud. autoriza al abogado para que lo represente. Este procedimiento puede hacerse on_line.

La autorización de firma ante Notario puede costar entre $3.000 a $.6000 por firma, depende de la Notaria. La obtención de clave única (si no la tienes) es un trámite gratuito que se realiza en cualquier oficina del Registro Civil.

No, la autorización del notario es sólo para las firmas y para el caso de no tener clave única.

Sí, puede iniciar el juicio exprés. Basta que el arrendatario no pague un arriendo, o una cuenta de gastos comunes o una cuenta de servicios básicos, y usted puede iniciar el juicio exprés. Sí, es prudente aplicar criterio.

Presentada la demanda al tribunal civil, el juez va a ordenar a través de una resolución, que se le avise al arrendatario que tiene que pagar o irse. Ese aviso se llama “notificación” y se realiza a través de un Receptor Judicial.

No, no es gratis. Los Receptores Judiciales cobran un honorario por sus servicios de notificación, los cuales le pagas directamente a él con los datos que te proveemos en su momento.

Dos veces, cuando se notifica la demanda y la sentencia definitiva. Podrían generarse más de dos notificaciones, pero será una excepción, la regla general son dos notificaciones.

Desde que se notificó la demanda, el arrendatario tendrá el plazo de 10 días corridos para: pagar la deuda total en el tribunal u oponerse al pago y al desalojo.

Si el arrendatario no hace nada: no paga, no se opone a la demanda o no se presenta al tribunal, la primera resolución que dictó el juez será la sentencia definitiva y, en esa sentencia, el juez lo condenará al pago total de la deuda y al desalojo de la propiedad con fuerza pública si fuese necesario.

Se deberá notificar la sentencia definitiva al arrendatario. Desde la fecha de la notificación el arrendatario tendrá 10 días hábiles para presentar un recurso de apelación. Transcurrido el plazo de 10 días y haya o no presentado recurso de apelación, se podrá sacar al arrendatario de la propiedad y, si es necesario, con fuerza pública.

No, al contrario. Gracias a la Mediación directa que realizamos con el Arrendatario moroso, sólo menos de un 3% llega a esta instancia.

El recurso de apelación es una posibilidad que existe en casi todos los juicios, y consiste en que la persona que se siente perjudicada, afectada, condenada por una sentencia definitiva, pueda solicitar que un tribunal distinto y de mayor jerarquía revise la sentencia.

No, no lo impide, haya o no presentado recurso de apelación, igualmente el arrendatario puede ser sacado de la propiedad.

Se debe notificar la demanda al arrendatario demandado. La ley presume que el domicilio del arrendatario es el de la casa o departamento arrendado, por lo que basta notificar al arrendatario en ese domicilio.

Sí, se puede usar y se presumirá que el precio del arriendo es el de los depósitos o cualquier tipo de comprobante si los hay. Idealmente, pagos de tres meses seguidos. En caso que no existan comprobantes de pago, se presumirá que el precio del arriendo es el que declare el arrendador.

No, primero se debe notificar y seguir el juicio contra el arrendatario deudor. Si dicho arrendatario no paga, ahí se puede cobrar al aval.

Sí, puede continuar con un juicio de indemnización de perjuicios a través del juicio tradicional que contempla la ley de arrendamiento, o también puede continuar con un juicio ejecutivo de cobro, porque va tener la sentencia definitiva que condenó en pago al arrendatario.

El contrato se entiende terminado, ya que no hay causa, objeto, causa ni precio, por lo que tácitamente está terminado.

En el tribunal y debe pagar la deuda completa, lo debido por arriendo, gastos de consumo, gastos comunes, más los intereses y costas que fije el tribunal.

Lo que se debe autorizar son las firmas ante notario y el notario debe exigir al dueño o arrendador, los papeles que lo habilitan para dar en arriendo la casa o el departamento.

Los abogados deben presentar un escrito informando al tribunal del acuerdo, en qué consiste dicho acuerdo y cuáles son las condiciones para dar por terminado el juicio.

No, basta que deba sólo un arriendo, una sola cuenta de luz, agua o gas, o una sola cuenta de gasto común.

No, el procedimiento exprés es para demandar y exigir el pago por deudas de arriendo y/o gastos comunes y/o cuentas de servicios. Si desea terminar su contrato de arrendamiento, recomendamos hacerlo por el procedimiento establecido en el artículo 8º de la ley Nº 18.101.

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